Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Disposición transitoria sexta. Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad. En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las disposiciones del Código…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad.

En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las disposiciones del Código Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El mismo régimen será el aplicable en caso de subsistencia de medidas adoptadas respecto a alguno de los cónyuges precisados de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica con anterioridad a la citada Ley.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del FNNav?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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